REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4583-11
PARTES: MARIA EUGENIA TABACCHI CASTILLO y LUIS ERNESTO PEÑA CHURION, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.849.090 y V-12.624.884, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.989.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES.
--I--
Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2.011, los ciudadanos: MARIA EUGENIA TABACCHI CASTILLO y LUIS ERNESTO PEÑA CHURION, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.849.090 y V-12.624.884, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.989, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 20 de Diciembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Urb. El Bosque Nº-23-A, segunda etapa (sector Los Sauces), jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua
Que desde el día 08 de Julio del año 2.010 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y adquirieron bienes.
--II --
Por auto de fecha 08 de Julio de 2.010, los solicitantes MARIA EUGENIA TABACCHI CASTILLO y LUIS ERNESTO PEÑA CHURION, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 27 de Septiembre de 2.011, por la ciudadana MARIA EUGENIA TABACCHI CASTILLO, ya identificada y asistida por el abogado RAMON ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito bajo el inpreabogado bajo el Nº 61.707, solicito al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, y al ciudadano Luis Peña.
En fecha 28 de Octubre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Luis Peña y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento. En fecha dos (02) de Noviembre del año corriente.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges MARIA EUGENIA TABACCHI CASTILLO y LUIS ERNESTO PEÑA CHURION ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 20 de Diciembre de 2.008, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 313, año 2.008, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELYS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4583-10.
WG/sg.-
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