REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-S-2007-001125
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio Nº CJ-08-1497 de fecha 08 de julio de 2008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presenta causa.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que por cuanto no se inició la etapa probatoria, éste se debe resolver de acuerdo con las reglas establecidas en los literales a) ó b) del artículo 681 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que reza:

Artículo 681: El Régimen Procesal Transitorio se aplicará a los procesos judiciales a los procesos en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su Tribunal de origen o en Tribunales de Transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio
A las causas que se encuentran en Primera Instancia, se les aplicará las siguientes reglas:

a) Todas aquellas causas donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidos al Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.
b) Todas aquellas causas que se han estado tramitando conforme al procedimiento contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales y al Procedimiento Judicial de Protección en los cuales se haya contestado al fondo la demanda, se continuarán tramitando de conformidad con las normas de esta Ley con prescindencia de la fase de Mediación de la audiencia preliminar…omissis”

Acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y decidido por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 2 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:52 AM.
El Secretario
DP41-S-2007-001125