REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2003-000007
DEMANDANTE: JUAN CRISTOBAL DELIMA SEIJAS.

DEMANDADA: ORLEANY COROMOTO DUQUE SARMIENTO.

HIJO(A): SE OMITE NOMBRE POR ORDEN EXPRESA DE LA LEY.
CAUSA: REGIMEN DE VISITAS (HOY CONVIVENCIA FAMILIAR)
CAPÍTULO PRIMERO
La presente causa se inicia por solicitud presentada, por el ciudadano JUAN CRISTOBAL DELIMA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.771, debidamente asistido por la abogada MARITZA VILLEGAS MORÁN, en su condición de Defensora Pública N° 22 del Estado Aragua, quien solicita REGIMEN DE VISITAS (hoy Convivencia Familiar) a favor de su hija SE OMITE NOMBRE POR ORDEN EXPRESA DE LA LEY, producto de su relación con la ciudadana ORLEANY COROMOTO DUQUE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.991.558.
En fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal admitió la presente solicitud ordenando la citación de la parte demandada.
Una vez citada la parte demandada, en fecha 13 de junio de 2005, se suscribe acta donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí o por medio de apoderado judicial, a la reunión de advenimiento, impidiendo de esta manera la realización de la mismo.
El 11 de noviembre de 2005 se deja expresa constancia por parte del Tribunal la finalización del lapso de evacuación y promoción de pruebas no habiendo ninguna de las parte hecho uso del mismo.
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
Puede resumirse su pretensión así:

Fijación de Régimen de Visitas para la ciudadana JUAN CRISTOBAL DELIMA SEIJAS, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE POR ORDEN EXPRESA DE LA LEY.
CAPÍTULO SEGUNDO
MOTIVA
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuando establece:
“…El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere mas adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto…” (subrayado agregado)

Ahora bien, el vocablo “visitas” en el ámbito de la Protección del Niño y del Adolescente debemos entenderlo como la vía usada por el legislador, para hacer efectivo el derecho que tiene el niño y/o adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, cuando vivan separados, salvo que sea contrario al interés superior del niño o adolescente, siendo el trato afectivo entre padres e hijos fundamental para el buen desarrollo psíquico del sujeto (niño), en este caso de SE OMITE NOMBRE POR ORDEN EXPRESA DE LA LEY.
Se le recuerda a los padres, el deber que tienen de brindarles a SE OMITE NOMBRE POR ORDEN EXPRESA DE LA LEY, estabilidad, no sólo económica, sino emocional y esto último, se logra, entre otras cosas, en la manera como ellos, mantengan relaciones armoniosas en pro y bienestar de la niña, tratando de dejar de lado sus problemas de adultos o al menos, que dichos problemas, no incidan en las relaciones de los padres para con la hija.
Ahora bien, la parte actora en presente caso, acompañó a su escrito inicial la copia certificada del acta de nacimiento de su hija SE OMITE NOMBRE POR ORDEN EXPRESA DE LA LEY, con lo cual quedó demostrado la relación filiatoria de estos y a su vez con la madre ciudadana ORLEANY COROMOTO DUQUE SARMIENTO. Así se Declara.
Sin embargo, no se pudo celebrar la Reunión de Advenimiento que con motivo de buscar un arreglo en cuanto a la pretensión, fijó el Tribunal el día 13 de junio de 2005, sólo acudiendo el ciudadano JUAN CRISTOBAL DELIMA SEIJAS parte demandante en el presente caso. Igualmente, ninguna de las partes hizo uso del lapso probatorio para ratificar o aportar las pruebas que considerara necesarias para apoyar sus pretensiones, demostrando por el contrario, un total desinterés en continuar con su solicitud por motivos que quien aquí juzga desconoce pero que evidentemente impiden que pueda dictarse una decisión justa cuando en la actualidad se desconocen la realidad de los hechos que redean la pretensión de marras, por el hecho real y concreto de que no volvieron ninguna de las partes a manifestar sus alegatos para la obtención de un pronunciamiento judicial. Resultó imposible oir la opinión de quien ejerce la guarda, de la niña ni el informe de parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, tal y como consta en Oficio N° 299-10 de fecha 19 de noviembre, requisitos estos indispensables para decidir como lo señala el referido artículo 387 de la LOPNA y Así se Decide.
Por otro lado, en el referido Oficio N° 299-10 emanado del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, el ciudadano JUAN CRISTOBAL DELIMA SEIJAS parte actora, expresó “que ya había llegado a un acuerdo extrajudicial con la madre de su hija y que actualmente comparte con ella por lo que no tiene interés en continuar con el presente procedimiento...” a cuyo contenido le damos pleno valor probatorio y Así se Decide.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSITIVA
En virtud de los alegatos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS (HOY CONVIVENCIA FAMILIAR), propuesta por el ciudadano JUAN CRISTOBAL DELIMA SEIJAS, en contra de la ciudadana ORLEANY COROMOTO DUQUE SARMIENTO, ambos suficientemente identificados, en relación con su hija SE OMITE NOMBRE POR ORDEN EXPRESA DE LA LEY. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 25 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:10 PM.
El Secretario
DH41-V-2003-000007