REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 01 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°

SOLICITANTES: VICTOR ALEJANDRO ROMERO y MARINA FLORES DE ROMERO, Cédulas de identidad Nros. V- 10.757.824 y V- 7.280.219 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN BOLIVAR DIAZ , Inpreabogado Nº. 99.667.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP N°.5086.-
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO ROMERO y MARINA FLORES DE ROMERO, Cédulas de identidad Nros. V- 10.757.824 y V- 7.280.219 respectivamente (folio 1).

En fecha 27 de Septiembre 2010, se le dio entrada al escrito presentado y se anoto en el libro respectivo, en esa misma fecha se libro auto admitiendo el escrito presentado y ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la solicitud (Folios 06 , 07 y 08).

En fecha 13 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 09 y 10).

En fecha 19 de Octubre de 2010 encontrándose dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil, comparece la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y consigna escrito en donde deja constancia de no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO ROMERO y MARINA FLORES DE ROMERO. Por lo que encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud de ejemplar original de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, del mismo modo anexan tres actas de nacimiento de sus hijos procreada en común, donde se acreditan el carácter de padres y copias fotostáticas de cedulas de identidad la cual demuestra que a la fecha ya cuenta con la mayoridad . Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO ROMERO y MARINA FLORES DE ROMERO, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 19 de Agosto de 1.975, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 174, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a un dia del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a. m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/AR/Jr.-
EXP.Nº. 5086