JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 01 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°

SOLICITANTES: JUAN EDUARDO GONZALEZ y BEATRIZ DE LOS ANGELES BERROTERAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.390.524 y V-7.294.827
ABOGADO APODERADO ASISTENTE: DAYANA DEL CARMEN BARRIOS NUÑEZ, Inpreabogado Nº. 132.085
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. Nº. 5104.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JUAN EDUARDO GONZALEZ y BEATRIZ DE LOS ANGELES BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.390.524 y V-7.294.827 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAYANA DEL CARMEN BARRIOS NUÑEZ, Inpreabogado Nº 132.085. (Folio 1).
En fecha 05 de Octubre de 2.010, se reciben las actuaciones presentadas y se ordena darle entrada y anotarlas en los libros respectivos a los fines de proveer, en esa misma fecha admitida la solicitud, se ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la misma. (Folios 5 y 6).
En fecha 13 de Octubre, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 07 y 08).
Estando dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil comparece la Fiscal Décimo Segunda Encargada del Ministerio Publico y consigna escrito en donde deja constancia de no hacer objeción alguna en relación a la solicitud formulada por los ciudadanos EDUARDO GONZALEZ y BEATRIZ DE LOS ANGELES BERROTERAN. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:





MOTIVA:

Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia entre ellos procrearon seis (06) hijos de nombres WILLY DE JESUS, MIGUEL ANGEL, EGLYS JOHELY, YENNY RAFAELA, GREGORY NAZARETH Y JUAN EDUARDO GONZALEZ BERROTERAN, los cuales para la fecha han alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia de documentos anexos al escrito presentado. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos EDUARDO GONZALEZ y BEATRIZ DE LOS ANGELES BERROTERAN, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 10 de Noviembre de 1.971, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº.254, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en Prefectura del Distrito Zamora, hoy Municipio Zamora del Estado Aragua, durante el año 1.971, que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a un (01) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

HABC/adr.-
EXP. 5104