REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
 
Villa de Cura, 10 de Noviembre de 2010
 
200 º y 151 º
 
EXPEDIENTE Nº 5183
 
DEMANDANTE:   CARDENAS HURTADO OSMARY YISEL,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.733.612
 
DEMANDAD0:	JONATHAN RAFAEL ORTEGA VELOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº  V- 18.644.545
 
MOTIVO:	OBLIGACION DE MANUTENCION
 
DECISIÓN: 	HOMOLOGACION DE CONCILIACION
 
En fecha “ 13 de Octubre del 2010” comparecieron por ante la Oficina de la Defensoría Municipal de niños niñas y adolescentes de Zamora, los ciudadanos, CADENAS HURTADO OSMARY YISEL,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.733.612  y  JONATHAN RAFAEL ORTEGA VELOZ,  mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.644.612, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establece el artículo 308° de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerdo este que fue suscrito por la partes en esa misma fecha.-  En fecha 04 de Noviembre del 2010, se recibe ante este Despacho las actuaciones levantadas ante la Defensoría Municipal del Niño y del adolescente a los fines de su homologación.- En fecha 08 de Noviembre  del 2010, se le dio entrada ante este Juzgado a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constantes de   06  folios útiles.-    
 
	Ahora bien, establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente, dentro de los cinco (05) días siguientes. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio…” De igual forma establece el articulo 317 Eiusdem que: El Juez o Jueza no homologara el acuerdo conciliatorio  cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate de asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.
 
 
Precisado lo anterior este Juzgado resuelve impartirá la respectiva homologación del acuerdo extra judicial y conforme a lo que establece el articulo 315 de la ley en la materia, en consecuencia , se ordena la homologación solicitada en los términos expuestos.     
 
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DECISION
 
Por los motivos antes  expuesto este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de alimentos, administrando justicia   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  y en concordancia con en el artículo 315 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento  por cuanto el mismo no esta incurso en las  causales de no homologación establecida en el articulo 317 Eiusdem .  Se homologa el presente acuerdo conciliatorio y ASI SE DECIDE. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y Déjese copia.- 
 
               El JUEZ PROVISORIO	 
 
 
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS.
 
	                                                                                     LA SECRETARIA 
 
		
 
                                                                          ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
 
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ 
 
 
Exp. Nº 5183
 
 HB/AR/Jr
 
 
 
 
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