REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA - JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 11 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°

SOLICITANTES: EFRAIN ALEXANDER SUMOZA DUARTE y GLORIA DEL VALLE GONZALEZ MENESES, Cédulas de identidad Nros. V-13.200.399 y V-10.750.812, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: TAMARA SANTANA, Inpreabogado Nº. 38.570.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°.4996.-
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: EFRAIN ALEXANDER SUMOZA DUARTE y GLORIA DEL VALLE GONZALEZ MENESES, cedulas de identidad Nros. V-13.200.399 y V-10.750.812, respectivamente, debidamente asistidos por al Abogada, TAMARA SANTANA, Inpreabogado Nº. 38.570 (folio 1).

En fecha 08 de Julio del 2010, se libro auto admitiendo el escrito presentado y ordenando su anotación en los libros a los fines de proveer. (folio 03).
En fecha 09 de Julio del 2010, se libra auto donde se provee en relación al escrito presentado y se ordena notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la solicitud (Folios 04, 05,).

En fecha 25 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 06 y 07).

En fecha 26 de Octubre de 2010 encontrándose dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil, comparece la Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y consigna escrito en donde deja constancia de no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EFRAIN ALEXANDER SUMOZA DUARTE y GLORIA DEL VALLE GONZALEZ MENESES. Por lo que encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, manifestar los solicitantes que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos, e igualmente manifestar que no adquirieron bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos EFRAIN ALEXANDER SUMOZA DUARTE y GLORIA DEL VALLE GONZALEZ MENESES , antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 19 de Agosto de 1.999, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 326, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en Cagua..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a. m., se publico la anterior decisión.
LASECRETARIA ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
Exp. 4996