REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5173
DEMANDANTE: LEONELA YULEIDY MOSQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.912.457.
DEMANDADO: YERVYS JOSE SOLORAZANO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.986.588.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “01 de Noviembre de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana LEONELA YULEIDY MOSQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.912.457, solicitando que se practique la citación al padre de mis hijos ciudadano: YERVYS JOSE SOLORAZANO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.986.588, con el fin de solicitarle la obligación de manutención de sus hijos.
En fecha 03 de Noviembre del año en curso, se admitió la presente demanda por Solicitud de Obligación de manutención, posteriormente en fecha 08 de Noviembre de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: YERVYS JOSE SOLORAZANO CASADIEGO, antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia para realizar acto conciliatorio con la ciudadana: LEONELA YULEIDY MOSQUERA MENDOZA, arriba identificada, para ofrecer a la madre de su hijos, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) semanales, es decir la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, por el concepto de Obligación de Manutención, así mismo se comprometió en cubrir con el 50% de gastos en la época navideña, así como también en lo que se refiere a calzados, vestido, útiles escolares, escuela, médicos, medicinas y otros gastos extras que se le puedan generar a mis hijos.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 5173
HABC/AR/fjb
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