REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 23 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL AVILA y JOSEFINA GARCIA DE AVILA, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 8.742.726 y V.- 7.237.339
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CANDIDO ALEJANDRO GARCIA, Inpreabogado N° 107.731
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 4978
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL AVILA y JOSEFINA GARCIA DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 8.742.726 y V.- 7.237.339, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: CANDIDO ALEJANDRO GARCIA, Inpreabogado N° 107.731 (Folio 01).
En fecha 01 de Julio de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó su anotación en los libros respectivos a los fines de proveer, en fecha 01 de Julio mediante acto del Tribunal se ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 4 y 5)
En fecha 01 de Octubre el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 6 y 7).
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada: JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES y con el carácter de Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y consigna escrito donde deja constancia de no hacer objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 08)
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia procrearon hijos pero ya son mayores de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL AVILA y JOSEFINA GARCIA DE AVILA antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 26 de abril de 1.977, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 61, del año 1.977, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo que se encuentran a resguardo en la dirección de Registro Civil del mencionado Municipio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS. LA SECRETARIA.
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión
HABC/adr. L A SECRETARIA.
EXP.4978.-
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