REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA - JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 29 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°

SOLICITANTES: PABLO JOSE GARCIA GOMEZ y GLORIA GARDENIA AGUILAR ESPARRAGOZA, Cédulas de identidad Nros. V-7.256.179 y V-12.571.260, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JEOBANI J. MENDEZ T., Inpreabogado Nº. 99.727
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°.5059.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: PABLO JOSE GARCIA GOMEZ y GLORIA GARDENIA AGUILAR ESPARRAGOZA, cedulas de identidad Nros. V-7.256.179 y V-12.571.260 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, JEOBANI J. MENDEZ T., Inpreabogado Nº 99.727 (folio 1).
En fecha 10 de Agosto del 2010, se libra auto donde se ordena darle entrada al escrito presentado a los fines de proveer. En fecha 11 de Agosto del 2010, el Tribunal provee en relación al escrito presentado y se ordena notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la solicitud (Folios 05 y 06).
En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 07y 08).

Habiendo transcurrido el l lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil, sin que haya hecho acto de presencia la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el fin de presentar objeción o no, en relación al escrito presentado por los ciudadanos PABLO JOSE GARCIA GOMEZ y GLORIA GARDENIA AGUILAR ESPARRAGOZA , es por lo que encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, manifestar los solicitantes que mientras duro la convivencia entre ellos procrearon un hijo de nombre PABLO JOSE, el cual para la fecha ya ha alcanzado la mayoría de edad e igualmente manifestar que no adquirieron bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos PABLO JOSE GARCIA GOMEZ y GLORIA GARDENIA AGUILAR ESPARRAGOZA, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 08 de Diciembre de 1.990, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 923, tomo VI de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Josè Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, los cuales se encuentran a resguardo en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a. m., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
Exp. 5059.-