REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA - JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 29 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
SOLICITANTES: KENY LEONARDO MENDEZ CAMPOS y NELLYFEL PAOLA MIRANDA PAREDES, Cédulas de identidad Nros. V-14.548.449 y V-14.437.826, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: YSRAEL DANILO RIOS PADRON, Inpreabogado Nº. 50.759.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°.5107.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: KENY LEONARDO MENDEZ CAMPOS y NELLYFEL PAOLA MIRANDA PAREDES, cedulas de identidad Nros. V-14.548.449 y V-14.437.826 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, YSRAEL DANILO RIOS PADRON , Inpreabogado Nº 50.759 (folio 1).
En fecha 07 de Octubre del 2010, se libra auto donde se ordena darle entrada al escrito presentado a los fines de proveer. En fecha 08 de Octubre del 2010, el Tribunal provee en relación al escrito presentado y se ordena notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la solicitud (Folios 04 y 05).
En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 06y 07).
Habiendo transcurrido el l lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil, sin que haya hecho acto de presencia la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el fin de presentar objeción o no, en relación al escrito presentado por los ciudadanos KENY LEONARDO MENDEZ CAMPO y NELLYFEL PAOLA MIRANDA PAREDES, es por lo que encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, manifestar los solicitantes que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos, e igualmente manifestar que no adquirieron bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos KENY LEONARDO MENDEZ CAMPOS y NELLYFEL PAOLA MIRANDA PAREDES, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 19 de Marzo de 2.003, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 40, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Zamora con sede en Villa de Cura.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a. m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
Exp. 5107
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