REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Palo Negro, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos SILVA DURAN GIDO JOSÉ y PEREZ VASQUEZ LUZMARY DESSIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.610 y 19.607.372, debidamente asistidos por el abogado GUZMAN CARPIO ALEXYS ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.246, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
EXP. Nº ______________
RAMI/Erc/stephany