REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. 
 
 
SOLICITANTES: HEIDY MAYERLIN ALVIAREZ FIGUEROA y YULIO ALEXANDER YAYES LOMELLY. 
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
Palo Negro, 10 de Noviembre del año 2010
 
200°  y  151°
 
Recibida como ha sido de la Defensoría Municipal del los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, el acta de conciliación que contiene la convención celebrada por las partes, ciudadanos HEIDY MAYERLIN ALVIAREZ FIGUEROA y YULIO ALEXANDER YAYES LOMELLY, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad, el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.607.869 y V-21.464.196, respectivamente, por avenencia y a través de la conciliación han llegado satisfactoriamente y en interés de la adolescente xxx, de 15 años de edad, quien cuenta con 08 meses de embarazo, a la materialización de una convención con relación a la obligación de Manutención, este Tribunal de la revisión  constata que del contenido del acta que contiene la convención, la misma no es contraria a derecho, al orden público, al interés superior de la adolescente; amen de versar sobre derechos disponibles; por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación en los términos establecidos por las partes, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Remítase copia certificada del presente auto a la Defensoría Municipal del los Derechos del Niño y Adolescente del Libertador del Estado Aragua.  Previa certificación por secretaría, de conformidad  a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. 
 
La Jueza Provisoria, 
 
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ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE 
 
La Secretaria,
 
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ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
 
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
 
La Secret,
 
RAMI/ERC/Mari.-                                                                                                                  
 
Homologación 
 
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