REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 2558-10
SOLICITANTES: ROMERO CARMEN y VERENZUELA WILFREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.655 y V-7.224.800.
ABOGADA ASISTENTE: JAIMES MEJÍAS, Ipsa Nro. 135.759
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 18 de noviembre de 2010
200° y 151°

-I-

En fecha 01 de Noviembre de 2010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ROMERO CARMEN y VERENZUELA WILFREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.655 y V-7.224.800, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JAIMES MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.759, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-

Admitida la demanda en fecha 05 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ROMERO CARMEN y VERENZUELA WILFREDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-


-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ROMERO CARMEN y VERENZUELA WILFREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.655 y V-7.224.800 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 02 de septiembre de 1989, anotado bajo el Nº 364.-

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMA
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:10 p.m.

LA SECRETARIA,

EXP. N° 2558-10
S