REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 2557-10
SOLICITANTES: RODRIGUEZ PEÑA ELIO MOISES y YANEZ GUEVARA HAIDEE TIBISAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.416 y V-14.319.393.
ABOGADA ASISTENTE: ARQUIMEDES RODRIGUEZ, Ipsa Nro. 120.729
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 19 de noviembre de 2010
200° y 151°

-I-
En fecha 29 de Octubre Noviembre de 2010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ PEÑA ELIO MOISES y YANEZ GUEVARA HAIDEE TIBISAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.416 y V-14.319.393, asistidos por la Abogada en ejercicio NORLIN ESPINOZA, Ipsa Nro. 120.729, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron Bienes.-

Admitida la demanda en fecha 08 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RODRIGUEZ PEÑA ELIO MOISES y YANEZ GUEVARA HAIDEE TIBISAY, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RODRIGUEZ PEÑA ELIO MOISES y YANEZ GUEVARA HAIDEE TIBISAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.416 y V-14.319.393, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 1.999, anotado bajo el Nº 24, folio 49, tomo 1. En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad. No adquirieron bienes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ

LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:28 p.m.
LA SECRETARIA,

EXP. N° 2557-10
S