REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 2560-10
SOLICITANTES: AGUIRRE JULIO CESAR y ZAIDA YASMIN ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.818.261 y V-6.140.145.
ABOGADA ASISTENTE: NORLIN ESPINOZA, Ipsa Nro. 101.208
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 19 de noviembre de 2010
200° y 151°

-I-
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos AGUIRRE JULIO CESAR y ZAIDA YASMIN ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.818.261 y V-6.140.145, asistidos por la Abogada en ejercicio NORLIN ESPINOZA, Ipsa Nro. 101.208, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos hijos a saber: Moises Enrique y Yasmir Irarka y que no adquirieron Bienes.

Admitida la demanda en fecha 08 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos AGUIRRE JULIO CESAR y ZAIDA YASMIN ALBORNOZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos AGUIRRE JULIO CESAR y ZAIDA YASMIN ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.818.261 y V-6.140.145, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura José Antonio Paez, Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 1979, anotado bajo el Nº 913, Tomo N° 6.-

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad. No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ

LA SECRETARIA,


ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2560-10
S