REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Sentencia Interlocutoria
Palo Negro, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: ROMERO PÉREZ DAVID ALBERTO y ESPINOZA GÓMEZ MONICA DESIREE
ABOGADO ASISTENTE: Hilda Borges, IPSA N° 78.772.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: ROMERO PÉREZ DAVID ALBERTO y ESPINOZA GÓMEZ MONICA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.183.647 y V-15.736.147, respectivamente, asistidos por la abogado Hilda Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.772, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CÙMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

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ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

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ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
La Secret,
RAMI/ERC/Mari.-
EXPTE.