REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 2551-10
SOLICITANTES: GERDEL OLIVARES EDGAR JESUS y ALVAREZ QUINTERO OSMARY RAQUEL titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.987.848 y V-11.162.896.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO CARREÑO, Ipsa Nro. 61.711
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 26 de noviembre de 2010
200° y 151°

-I-
En fecha 28 de Octubre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos GERDEL OLIVARES EDGAR JESUS y ALVAREZ QUINTERO OSMARY RAQUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.987.848 y 11.162.896, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO CARREÑO CORREA, Ipsa Nro. 61.711, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron Bienes.-

Admitida la solicitud en fecha 01 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GERDEL OLIVARES EDGAR JESUS y ALVAREZ QUINTERO OSMARY RAQUEL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GERDEL OLIVARES EDGAR JESUS y ALVAREZ QUINTERO OSMARY RAQUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.987.848 y 11.162.896, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 1.997, anotado bajo el Nº 51, tomo I. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2551-10
S