EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2512-10
PARTE ACTORA: PEDRO JUAN ALVARADO.
ABOGADA APODERADA: ODALIZ GONZALEZ PITA. IPSA N° 60.895
PARTE DEMANDA: LUIS ENRIQUE AVENDAÑO BRICEÑO
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 29 de noviembre de 2010
200° y 151
Por cuanto en fecha 14 de octubre de 2010, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según comunicado Nº CJ-10-1989 y CJ-10-1990 y juramentada en fecha 21 de Octubre de 2010, por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua como Jueza Provisoria de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la misma. Igualmente, vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrita por la abogado Odaliz Gonzalez Pita, Ipsa N° 94.248, apoderada judicial del ciudadano Pedro Juan Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-307.400, parte actora en la presente demanda de Desalojo, mediante la cual DESISTE del procedimiento, en contra de la demandada, ciudadana Luis Enrique Avendaño Briceño venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.355.078. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Igualmente, se ordena la devolución de los Originales solicitados y en su lugar dejar Copia Certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 Ejusdem. Así mismo, se ordena el Archivo del presente Expediente, una vez conste en autos el retiro de los originales solicitados Cúmplase.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2512-10
RAMI/stephany.-
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