REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: N° 2336-2009
SOLICITANTES: Ciudadanos OSMAN RAFAEL CAMPOS CALERO y JOSVIC STELA MARTINEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.116.573 y V-13.578.591, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Carlos Yguaro Martínez, inpreabogado Nº 86.719.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 05 de Noviembre del año 2010.-
200° y 151°
En fecha 30 de septiembre de 2009, los ciudadanos OSMAN RAFAEL CAMPOS CALERO y JOSVIC STELA MARTINEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.116.573 y V-13.578.591, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Carlos Yguaro Martínez, inpreabogado Nº 86.719, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de Noviembre de 2010, por los Ciudadanos OSMAN RAFAEL CAMPOS CALERO y JOSVIC STELA MARTINEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Carlos Yguaro Martínez, inpreabogado Nº 86.719, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos OSMAN RAFAEL CAMPOS CALERO y JOSVIC STELA MARTINEZ MARTINEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 30 de Septiembre de 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 05 de septiembre de 2010, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos OSMAN RAFAEL CAMPOS CALERO y JOSVIC STELA MARTINEZ MARTINEZ, suficientemente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 05 de Junio de 2009, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio tres (03) y Vto. del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada por Secretaría en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
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ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
La Secretaria,
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ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En la esta misma fecha de hoy, cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), se público, Registró la anterior decisión, siendo las 11:23 horas del día.
La Secret,
RAMI/ERC/Mari.-
Expediente Nº 2336-2009
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