JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Palo Negro, 05 de noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 2361-09
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

PARTES: ZORRILLA SEQUERA GILBERTO JOSÉ y GARCÍA INGRID FABIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.886.679 y V-7.176.953, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HUBER URIBE MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.707.

-I-

En fecha 14 de octubre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ZORRILLA SEQUERA GILBERTO JOSÉ y GARCÍA INGRID FABIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.886.679 y V-7.176.953, respectivamente, asistidos por el Abogado HUBER URIBE MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.707 y, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 27 de Marzo de 2007, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 124, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos.

Este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2.009, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 26 de octubre de 2010, los ciudadanos ZORRILLA SEQUERA GILBERTO JOSÉ y GARCÍA INGRID FABIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.886.679 y V-7.176.953, respectivamente, asistidos por el Abogado HUBER URIBE, Inpreabogado bajo el Nº 127.707, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.


-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ZORRILLA SEQUERA GILBERTO JOSÉ y GARCÍA INGRID FABIOLA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, según consta Acta de Matrimonio N° 124, de los Libros de registro Civil respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 05 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,


ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ

En esta misma fecha, siendo la 11:54 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

EXP. N° 2361-09
RAMI/Erc/stephany