JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 05 de noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 2364-09
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES: PRADA LANDAETA PAVEL VICENTE y CASTILLO FOSSI YRAIDA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.893 y V-14.786.0058, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YESENIA MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.266.
-I-
En fecha 15 de octubre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos PRADA LANDAETA PAVEL VICENTE y CASTILLO FOSSI YRAIDA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.893 y V-14.786.0058, respectivamente, asistidos por la Abogada YESENIA MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.266 y, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 12 de Noviembre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 187, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2.009, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 01 de noviembre de 2010, los ciudadanos PRADA LANDAETA PAVEL VICENTE y CASTILLO FOSSI YRAIDA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.893 y V-14.786.0058, respectivamente, asistidos por la Abogada YESENIA MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.266, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los PRADA LANDAETA PAVEL VICENTE y CASTILLO FOSSI YRAIDA ALEJANDRA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta Acta de Matrimonio N° 187, de los Libros de registro Civil respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 05 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En esta misma fecha, siendo la 11:59 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2364-09
RAMI/Erc/stephany
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