REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GUSTAVO POMPEYO MUÑOZ ALARCÓN Y LUZ EVERENICE CAMPOS APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.717.729 y V-8.379.323, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA CARDOZO DE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.186.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-24305

Se recibió en fecha 05-05-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 13-02-1988 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 12, Año 1988, de fecha 13 de FEBRERO del 1988. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos arriba mencionados, tal como consta de la copia certificada de las Actas de Nacimiento N° 1139, de fecha 23-10-1989, Acta de Nacimiento Nro. 102, de fecha 10-08-1994 y Acta de Nacimiento Nro. 64, de fecha 03-04-1995, suscritas por la Registradora Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas y Registradora Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 10-05-2010 se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se acordó oír la opinión de los adolescentes, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09-07-2010, en virtud de la creación del Circuito Judicial del Estado Monagas, conforme a la resolución Nro. 2009-0039, de fecha 30-09-2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y como consecuencia de ello, la designación de quien suscribe como Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, la cual se abocó al conocimiento de la causa y por cuanto no había dictado pronunciamiento del nuevo régimen acuerda notificar a las partes del abocamiento a fines de reanudar la causa, en fecha 09-08-2010 comparecen por ante este Circuito Judicial los ciudadanos GUSTAVO POMPEYO MUÑOZ ALARCÓN Y LUZ EVERENICE CAMPOS APONTE, a los fines de darse por notificados del abocamiento de la Juez en el presente procedimiento, a los efectos de seguir la causa y sean oídos sus hijos.
En fecha 12-08-2010, mediante auto se insta a los ciudadanos GUSTAVO POMPEYO MUÑOZ ALARCÓN Y LUZ EVERENICE CAMPOS APONTE, a traer a los adolescentes, a emitir su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04-10-2010 comparecen ante este Circuito Judicial los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a los fines de emitir su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25-10-2010, el alguacil de este Circuito Judicial consigna la Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GUSTAVO POMPEYO MUÑOZ ALARCÓN Y LUZ EVERENICE CAMPOS APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.717.729 y V-8.379.323, respectivamente, quienes se hicieron asistir por el abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA CARDOZO DE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.186.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de los ADOLESCENTES será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana LUZ EVERENICE CAMPOS APONTE. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre que no dificulte o interrumpa las actividades escolares, deportivas, recreativas y culturales de nuestros hijos, así mismo podré compartir con mis hijos de manera intercalada los fines de semana y si ella estuviera de acuerdo podrán pernoctar en el lugar donde el progenitor estableció la residencia, las vacaciones escolares, de carnaval, semana santa, decembrinas así como las festividades del día de la madre, el padre y el cumpleaños de sus hijos, igualmente serán compartidas entre los progenitores de manera intercalada /un fin de semana dada uno, de manera consecutiva) y previo acuerdo entre ellos y los hijos a quienes se les tomará en cuenta su opinión. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: se estable la cantidad de DOS MIL BOLIVARES Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Igualmente, en el mes de diciembre, me comprometo a hacer un aporte especial destinado a compra de ropa y regalos correspondientes a sus hijos. Asimismo declaran que los gastos correspondientes a la asistencia médica, medicinas y útiles escolares serán compartidos en partes iguales con la madre, así como cualquier otro gasto extraordinario que se genere. 5.- En cuanto a la Comunidad Conyugal: Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera:

BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA LUZ EVERENICE CAMPOS APONTE:
1.- Una (01) casa ubicada en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial CURAGUA “A”, casa Nro. 11-A, de Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de documento que quedó registrado bajo el Nro. 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2002, Tomo 15, de fecha 24-09-2002. 2.- Un (01) automóvil particular, TIPO: SEDAN; MARCA: HAFEI; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: LKHBG2AJ07AW03798; SERIAL DE MOTOR: 6B05454L1HB, PLACAS: NAZ17P, según certificado Nro. 25496618. 3.- Un (01) automóvil, TIPO: COUPE; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERÍA: 1D37LGV114434; SERIAL DE MOTOR: LGV114434; PLACAS: VDV-937, según documento compra venta anotado bajo el Nro. 32, tomo 28, del año 2002.

BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO GUSTAVO POMPEYO MUÑOZ ALARCON:
1.- Un (01) Fundo Agropecuario denominado “HATO BELLA VISTA”, ubicado en el sitio conocido como Campo Alegre, Municipio Santa Bárbara. 2.- Un (01) automóvil TIPO: PICK-UP; MARCA: GREAT WALL; SERIAL DE CARROCERÍA: LGWDA2G637A061956; SERIAL DE MOTOR: D060976131; PLACA: 40NABM, según certificado Nro. 25159691. 3.- Un (01) automóvil, TIPO: PICK-UP; MARCA: MAZDA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTDR15C528M20061; SERIAL DE MOTOR: 2M20061; PLACA: 67CGAT, según certificado de Registro de Vehículo Nro. 23883614.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al Primer (01) día del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha, siendo las 11:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-24305
ECDC/Dch.-