REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA FERNANDEZ FARIAS y JOSE GREGORIO SALDIVIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.010.582 y V-16.940.699, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos: a favor de su (s) hijo (a) (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano JOSE GREGORIO SALDIVIA ROMERO, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00), los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria a nombre del BANCO MERCANTIL CUENTA CORRIENTE N° 01050125301125086289, y retirados posteriormente por la progenitora.. Asimismo se compartirá los gastos de (Vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrina, 50% de los gastos el padre y 50% la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen de Convivencia Familiar, ABIERTO de mutuo acuerdo entre las partes. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, Semana Santa, mitad para cada uno de las Vacaciones Escolares, fiestas Decembrinas compartidas, alternándose el siguiente año. El cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha, manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 01 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
SECRETARIA
ABG. MARIA F. TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:48 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-2010-000960
Alex.-
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