REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. BEATRIZ GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (de la) (de los) (de las) Niño, Niña y/o Adolescente (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo (a) (s) de los ciudadanos hijo (a) (s) de los ciudadanos: REYNALDO RAFAEL MARQUEZ GOMEZ y NORIS DEL VALLE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.415.896 y V-9.893.208, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: El ciudadano: REYNALDO RAFAEL MARQUEZ GOMEZ, compartirá con su hija antes mencionada, fines de semana alternos, desde el día viernes a las 03:00 PM, hasta el día domingo a las 05: PM, correspondiéndole al progenitor a partir del día 29-10-10. Debiendo comunicar a la progenitora de la niña en caso que sea necesario extender su jornada de trabajo, por cuanto labora como Paramédico en la Empresa PETREX Suramérica S. A en el Estado Anzoátegui. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su hija las siguientes Festividades: DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: La niña compartirá con el Padre. DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MISMA: estará con su madre. DIA DEL NIÑO: Alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor el venidero 2011. NAVIDAD Y AÑO NUEVO: serán alterno anualmente, correspondiéndole al progenitor la fecha de Navidad en el presente año, es decir 24 y 25 de Diciembre. DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Alterno anualmente, correspondiéndole al progenitor el venidero cumpleaños del año 2011, en caso de ser un día hábil y la niña se encuentre en sus labores escolares y el progenitor en su jornada laboral, le corresponderá el fin de semana inmediato al progenitor compartir con su hija. VACACIONES ESCOLARES: La niña compartirá con el progenitor 07 días alternos, es decir, una semana si y otra no, por cuanto el progenitor labora en ese horario en la Empresa PETREX Suramérica S. A, sucursal Venezuela, en el Tigre, Estado Anzoátegui. Manifestando la ciudadana NORIS DEL VALLE LARA, su acuerdo en lo establecido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 01 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO








En esta misma fecha, siendo las 10:26 de la Mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria














ASUNTO: JMS1-S-2010-000973
Alex.-