REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
DEMANDANTE: ELENICE DUVILLAN BENALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. 16.628.869.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. VERÓNICA GUTIERREZ, Defensora Pública Primera.
DEMANDADO: JULIO CESAR CONTRERAS NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.753.886.
BENEFICARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA (HOMOLOGACION DEL ACUERDO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-000248
I
En fecha 20-09-2010, fue recibido escrito de demanda, el cual fue admitido el 24-09-2010 por el procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27-10-2010 se materializó la notificación del demandado, por lo que por auto del 28-10-2010 se fijó la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 10-11-2010 a las 11.00 a.m.
El día y hora fijada para la audiencia de Mediación comparecieron ambas partes sin asistencia de abogados,, manifestando la madre que el niño le había sido restituido el 217-10-2010 con presencia de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario en virtud de la manifestación de voluntad del padre de hacerlo ante este Tribunal, pero en virtud de los hechos ocurridos ambas partes solicitaron al Tribunal que se efectuara mediación a los fines de establecer un Regímen de Convivencia Familiar ya que la madre estaba poniendo obstáculos para que el padre tuviera contacto personal y directo con sus hijos., por lo que instados a ello ambas partes llevaron a un acuerdo y fijaron el Regímen a favor de sus hijos.
II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 27 y 387 eiusdem, por no ser contrario a derecho ni al Interés Superior de los beneficiarios alimentarios, por lo cual HOMOLOGA los acuerdos de los progenitores, quedando establecido el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de la siguiente manera: “Los niños disfrutarán con su padre fines de semanas alternos cada quince días, iniciándose el día viernes a la salida del colegio de los niños hasta el día domingo siendo as 6.00 p.m. la hora del retorno al hogar materno, pernoctando con el padre. Las vacaciones escolares de fin de año académico, se dividirá en dos períodos; el primero que comprende desde el día siguiente de la culminación de las actividades escolares por un lapso de treinta y dos (32) días y el segundo período de treinta y un (31) días, que se iniciará el día siguiente de culminado el primero. Para el año 2011, el primer periodo será disfrutado con la madre y el segundo con el padre. Las vacaciones con motivo de las festividades decembrinas, se dividirán en dos período, el primero desde el 16 hasta el 26 de diciembre y el segundo desde el 27 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, para el presente año (2010), el primer periodo será disfrutado por la madre y el segundo por el padre; las vacaciones de carnaval del año 2011 lo pasará con el padre y la semana santa con la madre. Queda entendido que los periodos fijados como vacaciones escolares de semana santa, carnavales, de fin de año académico y decembrinas se alternarán las oportunidades en los años subsiguientes, a los fines de que los niños puedan disfrutar plenamente con ambos padre en diversos aspectos de esas vacaciones. El día de la madre los niños lo pasaran con la madre y el día del Padre con su padre. Los cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos progenitores quienes de mutuo y amistoso acuerdo escogerán las formas del compartir en esa festividad y en la que ambos padres puedan participar así como el grupo familiar extendido tales como abuelos, tíos, primos, etc..”.. Vista la Homologación efectuada este Tribunal le otorga carácter de cosa Juzgada.
Expídase copia certificada y entréguese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 12.23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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