REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos MARBELYS DEL VALLE BONAFINA LOPEZ Y HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.138.604 y V-20.138.706, respectivamente; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hijo, los días lunes y martes de cada semana, desde el día lunes a las 06:00 p.m. hasta el día martes a las 06:00 p.m. para lo cual el progenitor en compañía de su madre ciudadana ZULEIDA PEROZO, buscará al niño en la casa de la progenitora, esto en virtud que existe una denuncia formulada por la ciudadana MARBELYS BONAFINA, en contra del ciudadano HANTS MARIN, por ante la Fiscalía 15 del Ministerio Público del Estado Monagas y hay firma de caución. Asimismo el progenitor visitará al niño todos los días de la semana en la residencia de la progenitora a las 12:00 m, debidamente acompañado por su madre, por un lapso de 15 minutos. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su hijo, las siguientes festividades, alternando cada año con la progenitora: vacaciones navideñas: el niño compartirá con su padre este año 2010 el 24 y 25 de diciembre, y 31 de diciembre y 01 de enero con su madre. Día del padre: el niño estará con el padre desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Cumpleaños del niño: será compartido, estando con el padre desde las 08:00 a.m. hasta la 01:00 p.m. no se fija el resto del régimen de convivencia familiar en razón de la edad del niño.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 01:16 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001061
ECDC/Dch.-
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