REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000442
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, presentada por los ciudadanos, TIRMARY DE LOS ANGELES REYES SANCHEZ Y RICHAR ALEXANDER PAREDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.774.679 y V-11.782.205, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA EMILIA PIÑA CABARCAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.362, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana TIRMARY DE LOS ANGELES REYES SANCHEZ. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes será pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre, alternativa. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, ya se encuentra acordada mediante un convenio de obligación de manutención, signado con el expediente Nro. 17.967. CUARTA: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes manifestaron no tener bienes a liquidar. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO



JMS1-L-2010-000442
ECDC/Dch.-