REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
DEMANDANTE: MARYORI COROMOTO TIAPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.795.172
ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA GIL, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADOS: ROSSMARY DEL VALLE TIAPA MARTINEZ y JOSE MARIO MARTINEZ CHIA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 14.939.252 y 25.661.780, respectivamente.
BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-24111
I
En fecha 18-03-2010, fue recibida por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial este Tribunal escrito de demanda el cual fue admitido por el procedimiento contenido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, hoy derogada, adecuándose el presente asunto al procedimiento ordinario contemplado en el Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto del 04-10-2010.
La notificación de los demandados se materializó el 14-10-2010.
Por auto del 19-10-2010 se fijó el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 08-10-2010..
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia, anunciado como fue el acto por el Alguacil, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo con base a lo dispuesto en el artículo 477 de la LOPNNA, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo ninguna de las partes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a primer (01) día del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 10.56 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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