REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Maturín, 2 de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-2010-000165
Visto que en fecha 02-11-2010 las partes, ciudadanos PEDRO EZEQUIEL PAREJO SALAZAR y ELLAYN YILLROSSY CARRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle Principal Quebrada Seca casa S/N, referencia a 200 Mts. De la escuela Carmen Cachón de Sifontes, Teléfono 0424 9153155 y la segunda en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 6, casa 427, teléfono 0426 6988677 y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.511.813 y 17.722.788, en la audiencia prolongada de Mediación llegaron a un acuerdo en relación al régimen de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal por no ser contrario a derecho, ni a la ley ni a las buenas costumbres, acuerda HOMOLOGARLO quedando el mismo establecido de la siguiente manera: “El niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) compartirá con su padre no custodio fines de semanas alternos, cada 15 días, comenzando desde el día viernes a la salida del colegio y será retornado el día lunes en su escuela, asumiendo el padre la responsabilidad de llevarlo puntualmente para que ingrese a la hora indicada por el instituto educacional . El niño será retirado el día viernes bien por el padre o la abuela ciudadana INES SALAZAR de PAREJO, en su escuela llamada “Colinas de Paramaconi” ubicada al lado del Seguro Social de esta ciudad, y para lo cual la madre hará saber de esta circunstancia a la maestra del niño. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. Los cumpleaños de cada uno de los progenitores serán disfrutados con quien este de cumpleaños. Las vacaciones escolares de fin de año académico, se dividirá en dos períodos; el primero que comprende desde el día siguiente de la culminación de las actividades escolares por un lapso de treinta y dos (32) días y el segundo período de treinta y un (31) días, que se iniciará el día siguiente de culminado el primero. Para el año 2011, el primer periodo será disfrutado con el padre y el segundo con la madre. Las vacaciones con motivo de las festividades decembrinas, se dividirán en dos período, el primero desde el 16 hasta el 26 de diciembre y el segundo desde el 27 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, para el presente año (2010), el primer periodo será disfrutado por el padre y el segundo por la madre; las vacaciones de carnaval del año 2011 el niño lo pasará con la madre y la semana santa con el padre. Queda entendido que los periodos fijados como vacaciones escolares de semana santa, carnavales, de fin de año académico y decembrinas se alternarán las oportunidades en los años subsiguientes, a los fines de que el niño pueda disfrutar plenamente con ambos padre en diversos aspectos de esas vacaciones”. Se acuerda expedir dos (2) copia del acta en la cual contiene los acuerdos y de la presente decisión presente a cada una de las partes.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARÍA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
ECDC/ecdc
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