REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Noviembre del 2010.-
200° y 151°
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y CRISNELLYS SOHAR GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.859.603 y V-17.713.614, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora 2da de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su (s) hijo (a) (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: PRIMERO: Se entiende que le padre tiene derecho a visitar a su hijo y trasladarlo a un lugar distinto a su residencia, así como tener todo tipo de contacto con el. SEGUNDO: Se establece que los fines se semana: El padre no conviviente tendrá derecho de estar con su hijo cada 15 días es decir un fin de semana con el padre y el otro para la madre así consecutivamente comenzando para el padre desde el día SABADO: 06-11-10 desde el 05 de la tarde hasta el DOMINGO a las 05 horas de la tarde. TERCERO: Día del Niño: lo compartirá cada año alternado con cada uno de los Padres comenzando este año con la madre y así sucesivamente. CUARTO: El día de Cumpleaños: será compartido con ambos Padres. QUINTO: En cuanto a las Vacaciones decembrinas: se establece el siguiente régimen para el Padre no conviviente 24 y 25 de Diciembre el niño la pasara con el padre desde las 08: AM del 24, retornándolo el día 25 a las 05 horas de la tarde, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la Madre. SEXTO: En cuanto a las Vacaciones se Semana Santa: lo disfrutara compartidos con la madre y el padre fijándose que las del año 2011 la disfrutara con el padre y el año 2012 con el padre y así sucesivamente. Las demás Vacaciones serán igualmente compartidas en periodos iguales y paritarios para casa Padre. SEPTIMO: Día del Padre el Niño lo pasara con el Padre. OCTAVO: Día de la Madre con la Madre. NOVENO: Los Padres se comprometen a cumplir el presente acuerdo y orientar a su familia al respecto, con el fin de no obstaculizar el ejercicio del mismo y que la niño, no se le viole sus Derecho a tener contacto con su Padre. El Padre se compromete a cumplir estrictamente con los días de visitas acordadas, y la hora indicada. Ambos Padres se comprometen a tener una conducta adecuada y de llamarse, a sus respectivos números telefónicos si existiere algún cambio o problema que pudiera afectar las visitas. DECIMO: El presente acuerdo comienza a regir a partir de la fecha de su firma. DECIMO PRIMERO: De la Revisión este Convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, asumiendo el compromiso de guiar por la practica que han servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal practica, cualquiera que los Padres podrá acudir ante la Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 02 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:16 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
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