REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y CRISNELLYS SOHAR GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.859.603 y V-17.713.614, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, lo que equivale a un Cuarenta y Nueve por ciento (49%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en partidas de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) quincenales. Estos serán entregados directo a la madre y esta firmará recibo. En relación a los gastos de SALUD Y ASISTENCIA MÉDICA: el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y la madre el otro cincuenta por ciento (50%). El padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y zapatos que requiera el niño durante el año, realizando una dotación de ropa cada seis (06) meses. En el mes de diciembre el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de estreno de ropa y zapatos en el mes de diciembre, así como el juguete. La presente fijación de Obligación de Manutención, será aumentada AUTOMÁTICAMENTE, de acuerdo al incremento del salario mínimo, que decrete el Ejecutivo Nacional.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:05 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000992
ECDC/Dch.-
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