REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE PINTO MEJIAS Y EDOUARD JOSE URBINA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.697.767 y V-13.915.165, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. FLOR M. RODRIGUEZ D., en su carácter de Defensora Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: el padre compartirá con los niños todos los fines de semana, quedando abierta la posibilidad de que la madre comparta un fin de semana con ellos. Se establece que será de manera alternada cada año, las temporadas vacacionales, carnavales, semana santa y en la época decembrina, correspondiente al año 2010, la temporada de carnavales con la madre y la semana santa con su padre, y en lo que respecta a la época decembrina, los niños pasarán los días 21 de diciembre hasta el 28 de diciembre con el padre y desde el 28 de diciembre hasta el 06 de enero con la madre. En el cumpleaños los niños compartirán con ambos padres. El día de la madre, con su mamá y el día del padre con el papá al igual que los cumpleaños de los progenitores. Ambos progenitores se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí establecido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como una prioridad absoluta. Comprometiéndose en este acto ambas partes a respetarse, a no ofenderse y así mismo a no tomar conductas impropias mientras se encuentren con los niños. Ambos padres se comprometen en brindarle a sus hijos todos los cuidados mientras éstos se encuentren bajo su responsabilidad.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:33 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000999
ECDC/Dch.-
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