REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín; 22 de Noviembre del año 2.010.-

200º y 151º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: DAYANA JOSE BASTARDO ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.903.144, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO).
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-000449
I
En fecha 09/11/2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana DAYANA JOSE BASTARDO ZACARIAS, anteriormente identificada, actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a fin de solicitar Autorización Judicial para Protocolizar por ante la Oficina del Registro Subalterno, Segundo Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar (casa), ubicada en la Carretera Nacional de Maturín, La Cruz, Sector Colinas del Paramaconi, Carrera 10, Manzana 22, Casa N° 06, Urbanización Bella Vista, II Etapa, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2) y conformada por una dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, y dos (02) puestos de estacionamientos, cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: Carrera 10, en 10.00 metros, SUR: Parcela N° 15, en 10.00 metros, ESTE: Parcela N° 05, en 20.00 metros, y OESTE : Parcela N° 07, en 20.00 metros. La referida casa se encuentra libre de gravamen y pertenece al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.028.450, según consta del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15 de Mayo del año 2001, anotado bajo el N° 48, Protocolo primero, Tomo: 07.

En fecha 22/11/2.010, el Tribunal acordó darle entrada y acuerda admitir, numerar, y formar expediente.

II
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana DAYANA JOSE BASTARDO ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.903.144, de este domicilio,
para que en nombre y representación de su hijo, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), registre por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar (casa), ubicada en la Carretera Nacional de Maturín, La Cruz, Sector Colinas del Paramaconi, Carrera 10, Manzana 22, Casa N° 06, Urbanización Bella Vista, II Etapa, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2) y conformada por una dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, y dos (02) puestos de estacionamientos, cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: Carrera 10, en 10.00 metros, SUR: Parcela N° 15, en 10.00 metros, ESTE: Parcela N° 05, en 20.00 metros, y OESTE : Parcela N° 07, en 20.00 metros.

Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Circuito Judicial de Protección. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOL´S.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:26 p.m. Conste.

LA SECRETARÍA.

JMS-1-S-2010-001.134
ECDC/Isis***