REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA RIVAS CHIRAMO y JONNATHAN MARINO TINEO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.935.216 y V-17.707.314, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano JONNATHAN MARINO TINEO FERMIN, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300,00) mensuales, equivalentes a Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0108-0256-36-0200459051, del Banco Provincial los días 16 y 01 de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: Aportará el 50%, aportando para este año 2010, Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) el día 15/12/2010, así mismo entregará Doscientos Ocho Bolívares (208,00 Bs.) por concepto de compra de juguetes el día 23/12/2.010, siendo depositadas las cantidades mencionadas en la referida cuenta bancaria. GASTOS MÉDICOS: Aportará el 50%, comprometiéndose el progenitor a inscribir a su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en el Seguro Social, a fin de que reciba el respectivo beneficio. GASTOS DEL DERECHO A UNA VIDA ADECUADA: (Bienes o artículos y servicios que requiera su hijo, previo acuerdo entre las partes): Aportará el 50%.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:56 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
JMS1-S-2010-001140
ECDC/Isis***
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