REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ELVIRA ANDREINA GARANTON y ANGEL EZEQUIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.651.730 y V-16.374.793, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano ANGEL EZEQUIEL HERNANDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 702,00) mensuales, equivalentes a Trescientos Cincuenta y Un Bolívares (351,00 Bs.) quincenales, siendo entregados los días 05 y 20 de cada mes, depositados en la cuenta de ahorros N° 01050287050287126110, del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: Aportará el 50%. GASTOS MEDICOS: Aportará el 50%. GASTOS DEL DERECHO A UNA VIDA ADECUADA: (Bienes o artículos y servicios que requiera su hijo, previo acuerdo entre las partes): Aportará el 50%.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 01:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
JMS1-S-2010-001141
ECDC/Isis***
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