REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MARLYS MARJORIE MENDOZA RAMIREZ y EDER MANUEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.933.966 y V-18.079.777, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Monagas, a favor de su HIJO POR NACER; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano EDER MANUEL CAMPOS, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00) mensuales, equivalentes a Cien Bolívares (100,00 Bs.) Semanales, cancelados mediante recibos; el progenitor llevará el dinero los días Viernes a las 07:00 PM a la casa de la progenitora. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los gastos de Pre-parto entregándole la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1500,00 Bs.) el día 30/10/2010, para los gastos médicos de la progenitora y para adquirir los artículos necesarios para la llegada del niño (a); como también se compromete a cumplir en comprarle Cuna, Coche y lo que necesite el día 10/11/2010, Gastos de parto y Post-Parto; La progenitora tiene Seguro Manfre, por parte de la Empresa Pepsi-Cola de Venezuela.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

JMS1-S-2010-001145
ECDC/Isis***