REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos LILIANNY DEL VALLE MALAVE URBAEZ y DIANS RAFAEL BLANCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.374.613 y V-17.631.697, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el ciudadano DIANS RAFAEL BLANCO MORENO, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,00) mensuales, lo que equivale en la actualidad a un Cuarenta y Un por ciento (41%) de Un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Dicha suma será cancelada mensualmente los días 30 de cada mes, entregados a la madre directamente quien firmará recibos mientras se apertura cuenta bancaria. TERCERO: el padre y la madre cubrirán los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En el mes de diciembre la madre y el padre se comprometen a sufragar los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) de su hija en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, aportando el padre la cantidad extra de un Salario Mínimo decretado por el ejecutivo nacional a parte de los regalos de navidad de cada progenitor. QUINTO: Para gastos de útiles y uniformes escolares: el padre y la madre se comprometen a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, aportando el padre la cantidad extra de Un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEXTO: La presente Obligación de Manutención se aumentará automáticamente a medida de que se incremente el salario mínimo.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 01:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

JMS1-S-2010-001161
ECDC/Isis***