REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000454
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, JARVIS ILIUSKA FARIAS SISO y ROBERT ENRIQUE SERRANO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.723.716 y V-17.935.008, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DAVID ENRIQUE CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.475, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana JARVIS ILIUSKA FARIAS SISO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establecen los fines de semanas, vacaciones, paseos serán alternados, uno para el padre y el siguiente para la madre y así sucesivamente. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora en el Banco Activo N° 01710006872000068962; asimismo velará de manera compartida con la madre por otros gastos necesarios para los niños, tales como: vestuario, asistencia médica estudios, entre otros. CUARTA: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes manifestaron no tener bienes a liquidar. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Expídase por secretaría las copias certificadas del libelo de demanda, así como del decreto de la separación entréguesele a los interesados. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA
ABOG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA LEZAMA
JMS1-L-2010-000454
ECDC/Isis***