REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EXAIDA MARGARITA POITO LOPEZ y ANDRES ELOY GUATARAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.375.857 y V-8.460.064, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio LINO LISBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.411.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2009-22.365
Se recibió en fecha 29/07/2009, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16/12/1988, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay, del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 33, Año 1988, de fecha 16/12/1988, Folios 52 y 53. Igualmente manifestaron que procrearon Cuatro (04) hijos a saber: JOSELYS DEL VALLE, ANDREINA SAIDIMAR, FRANCELIZ YUDEISIS y el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, mayores de edad, y adolescente el último de los nombrados, de 26, 22, 20, respectivamente.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen del hijo adolescente habido en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 03/08/2.009, se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se acordó oír la opinión del adolescente, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06/11/2.009, el alguacil del despacho Jonathan Tábata, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 06/10/2.010, comparece la ciudadana EXAIDA MARGARITA POITO LOPEZ, asistida por el Abogado Lino Lisboa, solicitando el Abocamiento de la presente causa y se acuerde oír la opinión del adolescente Andrés Guatarama.
En fecha 06/10/2010, en virtud de la creación del Circuito Judicial del Estado Monagas, conforme a la resolución Nro. 2009-0039, de fecha 30-09-2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y como consecuencia de ello, la designación de quien suscribe como Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, la cual se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13/10/2010 comparecen por ante este Circuito Judicial la ciudadana EXAIDA MARGARITA POITO LOPEZ, otorgando Poder Apud Acta al Abogado Lino Lisboa.
En fecha 10/11/2010, comparece ante este Circuito Judicial el Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a los fines de emitir su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EXAIDA MARGARITA POITO LOPEZ y ANDRES ELOY GUATARAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.375.857 y V-8.460.064, respectivamente, quienes se hicieron asistir por el abogado en ejercicio El abogado en ejercicio LINO LISBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.411.
En consecuencia, con respecto al hijo adolescente procreado en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad del Adolescente será ejercida por ambos progenitores; y en cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hijo, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana EXAIDA MARGARITA POITO LOPEZ. 2.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y suficiente, el padre podrá seguir visitando y teniendo contacto con su hijo como hasta ahora lo han venido haciendo. 3.- En lo que respecta a la Obligación de Manutención: Se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, igualmente, coadyuvará con los gastos de medicina , vestido, educación, transporte y recreación. 4.- En cuanto a la Comunidad Conyugal: Por cuanto los cónyuges han manifestado no haber adquirido bines dentro de la comunidad; este Tribunal no tiene nada sobre lo cual pronunciarse.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 01:47 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Asunto: JMS1-S-2009-22.365.-
DIVORCIO 185-A.-
Isis***
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