REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOHANNY JOSE BASTIDAS BENITEZ y JOSE LUIS RANGEL MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.838.568 y V-11.213.559, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: La abogada en ejercicio KATIUSKA DEL CARMEN MICER, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.846.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-001030.
Se recibió en fecha 28/10/2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 24/10/1998, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Urbana Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Calle Guara, Casa Nº 164, Sector Guarapiche II, de la Avenida Libertador, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon Una (01) hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), nacida en fecha 26/01/2.004, tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho en fecha 11/04/2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo mas de Cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de la hija habida en el matrimonio, quedando establecido de la siguiente manera: Patria Potestad: Será compartida por ambos progenitores, siendo la Custodia ejercida por la Progenitora JOHANNY JOSE BASTIDAS BENITEZ; Obligación de Manutención: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), mensuales, todo lo demás referente a gastos de útiles, uniformes escolares, medicinas y consultas médicas, serán compartidos los gastos entre ambos padres, igualmente lo concerniente al incremento automático del monto fijado, será determinado de acuerdo con los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. Régimen de Convivencia Familiar: Los fines de semanas alternados, el padre pasará con la niña, la madre se la entregará al padre el día Viernes a las 05:00 PM de la tarde y el padre la devolverá el día domingo a las 07:00 PM, la niña pasará con el padre el día del padre; día de su cumpleaños y con referencia a las fechas de vacaciones como carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Fin de Año, la permanencia de la niña con los padres se producirá en forma alternada, según acuerdo entre los padres. De la Comunidad Conyugal: Que adquirieron: A-) Una Casa ubicada en la Calle Guara, Casa Nº 164, Sector Guarapiche II, de la Avenida Libertador, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas; B-) Un Apartamento ubicado en la Urbanización La Gran Victoria, Zona N° 06, Bloque “C”, Apto N° 04, Sector La Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.
En fecha 09/11/2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOHANNY JOSE BASTIDAS BENITEZ y JOSE LUIS RANGEL MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.838.568 y V-11.213.559, respectivamente, quienes se hicieron asistir por la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL CARMEN MICER, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.846.
En consecuencia, con respecto a la hija procreada en el matrimonio y visto lo convenido por ambos cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente: Patria Potestad: Será compartida por ambos progenitores, siendo la Custodia ejercida por la Progenitora JOHANNY JOSE BASTIDAS BENITEZ; Obligación de Manutención: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), mensuales, todo lo demás referente a gastos de útiles, uniformes escolares, medicinas y consultas médicas, serán compartidos los gastos entre ambos padres, igualmente lo concerniente al incremento automático del monto fijado, será determinado de acuerdo con los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. Régimen de Convivencia Familiar: Los fines de semanas alternados, el padre pasará con la niña, la madre se la entregará al padre el día Viernes a las 05:00 PM de la tarde y el padre la devolverá el día domingo a las 07:00 PM, la niña pasará con el padre el día del padre; día de su cumpleaños y con referencia a las fechas de vacaciones como carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Fin de Año, la permanencia de la niña con los padres se producirá en forma alternada, según acuerdo entre los padres. De la Liquidación de la Comunidad Conyugal: Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: A-) Una Casa ubicada en la Calle Guara, Casa Nº 164, Sector Guarapiche II, de la Avenida Libertador, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas; la ciudadana JOHANNY JOSE BASTIDAS BENITEZ, le sede todos y cada uno de los derechos que le corresponden por concepto de la comunidad conyugal al ciudadano JOSE LUIS RANGEL MAITA; B-) Un Apartamento ubicado en la Urbanización La Gran Victoria, Zona N° 06, Bloque “C”, Apto N° 04, Sector La Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, el ciudadano JOSE LUIS RANGEL MAITA le sede todos y cada uno de los derechos que le corresponden por concepto de la comunidad conyugal a la ciudadana JOHANNY JOSE BASTIDAS BENITEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 09:47 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Asunto: JMS1-S-2010-001030.-
DIVORCIO 185-A.-
Isis***
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