REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos ALEJANDRA SULLING FREITES QUINTANA y DARIO ANTONIO REYES BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.498.528 y V-15.415.564, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el siguiente Régimen a favor de su hijo: El ciudadano DARIO ANTONIO REYES BARCELO, compartirá con su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el Segundo y Cuarto fin de semana del mes; desde el día Viernes a las 04:00 PM, hasta el día Domingo a las 08:00 PM, para lo cual el progenitor retirará al niño a la hora establecida en la Guardería o El Colegio y lo regresará a la residencia de la progenitora. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su hijo, las siguientes festividades, alternando cada año con la progenitora: Vacaciones Navideñas: El niño compartirá desde el 23 al 26/12/2.010, con el progenitor y el 31 de Diciembre y Primero de Enero con su progenitora; el progenitor retirará al niño al 23/12/2010, a las 08:00 AM, y lo regresará el 26/12/2.010 a las 08:00 PM. Día del padre: El niño lo compartirá con su papá desde las 08:00 AM a las 08:00 PM. Día de la madre: con su progenitora. Cumpleaños del niño: Será compartido por ambos progenitores (18/10/2.011). Día del Niño: Alterno iniciando con su mamá. Día del Cumpleaños del papá: (15/07/2011) lo retirará a las 08:00 AM hasta las 08:00 PM. Vacaciones escolares: Un lapso de quince (15) días, del 01/08/2.011 al 16/08/2011, el progenitor retirará al niño en la residencia de la progenitora a las 08:00 AM y lo regresará en la misma residencia a las 08:00 PM. Carnaval 2.011: Con su progenitora. Semana Santa 2.011: Con su progenitor.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JACQUELINE GOMEZ



En esta misma fecha, siendo las 01:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JMS1-S-2010-001167
ECDC/Isis***