REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos WILLMAN HERNAN SANDREA ROJAS y ANNI JESUCITA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.342.551 y V-9.897.385, respectivamente, representados por la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que lo siguiente: El Ciudadano WILLMAN HERNAN SANDREA ROJAS, se compromete a aportar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) mensuales, en la tarjeta de alimentación que esta a nombre del progenitor la cual va a ser manejada por la progenitora; Así mismo se compartirán los gastos de (Vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre. Asimismo, establecieron un Régimen de convivencia familiar abierto, de igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de carnaval, semana santa, mitad para cada uno de las vacaciones escolares, fiestas decembrinas compartidas, alternándose el siguiente año. El cumpleaños de los niños, será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con éste y día de la madre con la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 01:25 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
JMS1-S-2010-001177
ECDC/Isis***
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