REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos EVY YELITZA LICETT MEDINA y OSCAR JOSE BOLIVAR PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.677.622 y V-13.054.347, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Regional El Niño Simón del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: PRIMERO: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano OSCAR JOSE BOLIVAR PADRON, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 657,00) mensuales, de la siguiente manera: la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs.) los Quince y Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 357,00) los Treinta, entregados a la progenitora, la cual se compromete a firmar recibos por la cantidad establecida. ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médica, exámenes de laboratorio y demás que sus hijos requieran serán cubiertos por ambos padres. EDUCCIÓN: Con respecto a los gastos de guardería, serán compartidos equitativamente por ambos progenitores. Vestido: Ambos padres se comprometen en comprarle a sus hijos, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. En EPOCA NAVIDEÑA: El padre, se compromete en comprarle a sus hijos el calzado para el 31 de Diciembre y la madre la vestimenta, calzado para el 24 de Diciembre, el juguete para el 24 de Diciembre será compartido entre ambos progenitores. OTROS: En cuanto a las demás obligaciones como cultura, recreación y deportes, requeridos por sus hijos, serán cubiertos por ambos padres. La cantidad fijada para los gastos de alimentación de los niños será aumentada automáticamente, cuando el abogado recibiera un incremento de sus ingresos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JACQUELINE GOMEZ





En esta misma fecha, siendo las 01:27 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL


JMS1-S-2010-001191
ECDC/Isis***