REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Noviembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-1194
INTERLOCUTORIA
En fecha 15-09-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana ANA YILKA RUIZ TORREALBA , Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.335, debidamente acreditada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL” de la Fundación del Niño Seccional Monagas, debidamente inscrita ante el consejo Municipal de derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el articulo 147, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Niño (s), Niña (s) y/o Adolescente (s): quien actúa en representación de Niño (s), Niña (s) y/o Adolescente (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien(es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: (a), JOSE BELISARIO y MARBELIS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.654. 153 y V-16.696.404, respectivamente, de este domicilio, donde exponen: “Es el caso que las partes de forma VOLUNTARIA llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. EL PROGENITOR ciudadano: JOSE BELISARIO, 1.- ALIMENTACION: se comprometió en contribuir con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200, 00), QUINCENAL, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400, 00) MENSUAL, cantidad ésta que le padre compromete en entregar a la madre guardadora, obligándose ésta a firmar recibo por las cantidades recibidas por este concepto, sin que ello de lugar a roces personales entre ambos. 2.-ASISTENCIA Y ATENCION MÉDICA: En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás de nuestros hijos requiera, serán cubiertos por ambos padres. 3.- EDUCACION: Con respecto a los gastos de Guardería, serán compartidos equitativamente por ambos progenitores. 4.-VESTIDO: Ambos Padres se comprometen en comprarle a sus hijos, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. EN EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete en comprarles a sus hijos la vestimenta, calzado para el 31 de Diciembre y la madre la vestimenta, calzado para 24 de diciembre será comprada entre ambos Padres. SEGUNDO: La cantidad fijada para los gastos de alimentación de los niños, será aumentada automáticamente, cuando el obligado recibiera un incremento en sus ingresos. TERCERO: El presente convenimiento se hace en base a lo establecido en el literal f) del articulo 202 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: CUARTO: El presente acuerdo conciliatorio surtirá efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas. Solicitan que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente, asimismo este Tribunal de oficio acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas y entregársele a las partes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 23 días del Mes de Noviembre del 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001194, Alexandra.-
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