REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA SANCHEZ MORENO y MANUEL JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.262.870 y V-15.633.159, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el siguiente Régimen a favor de su hijo: El ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ, compartirá con su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el primer y tercer fin de semana del mes; desde el día Viernes a las 08:00 AM, hasta el día Domingo a las 06:00 PM, para lo cual el progenitor buscará y regresará al niño a la residencia de la progenitora. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su hijo, las siguientes festividades, alternando cada año con la progenitora: Vacaciones Navideñas: El niño compartirá este año 2.010, el 31 de Diciembre y Primero de Enero con su Papá y el 24 y 25 de Diciembre con su mamá. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Lo compartirán de forma alterna, iniciando en el 2.011 carnaval con el Papá y Semana Santa con la Mamá. Vacaciones Escolares: El niño compartirá un mes con su papá, desde el 01/08/2.011, hasta el 30/08/2.011. Día del padre: El niño lo compartirá con su papá. Día de la madre: con su progenitora.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JACQUELINE GOMEZ



En esta misma fecha, siendo las 01:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JMS1-S-2010-001196
ECDC/Isis***