REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos MARA PONTON Y CARLOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.335.844 y V-12.893.430, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano CARLOS GARCÍA, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00), quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora, quien se compromete a entregar recibos por las cantidades recibidas por este concepto, sin que ello de lugar a roces personales entre ambos. En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que su hija requiera, serán cubiertos por ambos padres. Con respecto a los gastos de Guardería, serán compartidos equitativamente pro ambos progenitores. Ambos padres se comprometen en comprarle a su hija, vestimenta calzado, mínimo dos (02) veces al año. El padre se compromete en comprarle a su hija la vestimenta, calzado para el 31 de diciembre y la madre la vestimenta, calzado para el día 24 de diciembre, el juguete del 24 de diciembre será comprado entre ambos progenitores. En cuanto a las demás obligaciones, como, cultura, recreación y deportes, requeridos por su hija, serán cubiertos por ambos padres. La cantidad fijada para los gastos de alimentación de la niña, será aumentada automáticamente, cuando el obligado recibiera un incremento en sus ingresos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con la niña fines de semana alternados, donde la niña será retirada de su casa los sábados a las 09:00 de la mañana y será devuelta a su casa el domingo a las 05:00 de la tarde. El carnaval y semana santa, también serán alternados, es decir, un carnaval con el padre y una semana santa con la madre, el año siguiente un carnaval con la madre y una semana santa con el padre, y así sucesivamente. En época navideña, un 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, el año siguiente el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y así sucesivamente, el día del padre, con el padre, el día de la madre, con la madre, el cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ




En esta misma fecha, siendo las 02:25 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal
JMS1-S-2010-001195
ECDC/Dch.-