REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ANA LAURA SALAZAR BLANCO y NEFTALI EDUARDO FLORES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.066.088 y V-18.267.649, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano NEFTALI EDUARDO FLORES SALAZAR, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00) mensuales, equivalentes a Doscientos Bolívares (200,00 Bs.) quincenales, depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta bancaria que la progenitora aperturará para tal fin e informará el número de cuenta al progenitor y a este despacho. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: Aportará el 100%. GASTOS ESCOLRES: Aportará el 50%. GASTOS MEDICOS: Aportará el 50%. GASTOS DEL DERECHO A UNA VIDA ADECUADA: (Bienes o artículos y servicios que requiera su hijo, previo acuerdo entre las partes): Aportará el 50%.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JACQUELINE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 01:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JMS1-S-2010-001200
ECDC/Isis***