REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de noviembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001215.-
INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Ana Yilka Ruiz Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.656.691, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.335, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 66, en el cual los Ciudadanos Ana Jacqueline Jaramillo y Marcial del Carmen Carrasquel Berra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.904.794 y V-11.213.782, respectivamente, de este domicilio, donde celebraron CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), donde ambos progenitores de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción o apremio convinieron la obligación de manutención a favor de sus hijos, en los siguientes términos: PRIMERO: 1.- ALIMENTACIÓN: El padre se comprometió en contribuir con la cantidad de trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales, para un total de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, cantidad ésta que será depositada en la Cuenta de Corriente N° 00070069060000003940 del la entidad Bancaria Banfoandes perteneciente a la madre de la guardadora Ana Jaramillo. 2.- ASISTENCIA Y ATENCIÓN MÉDICA: En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que los niños requieran, serán cubiertos por ambos padres. 3.- EDUCACIÓN: Con respecto a los gastos de Guardería, serán compartidos equitativamente por ambos progenitores. 4.- VESTIDO: Ambos padres se comprometieron comprarle a sus hijos, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. EN ÉPOCA NAVIDEÑA: E padre, se comprometió en comprarle a sus hijos la vestimenta, calzado para el 31 de Diciembre y la madre la vestimenta, calzado para el 24 de Diciembre, el juguete del 24 de Diciembre será comprado entre ambos progenitores. 5.- OTROS: En cuanto a las demás obligaciones, como Cultura, Recreación y Deportes, requeridos por sus hijos, serán cubiertos por ambo padres. SEGUNDO: La cantidad fijada para los gastos de alimentación de los niños, será aumentada automáticamente, cuando el obligado reciba un incremento en sus ingresos. TERCERO: El presente convenimiento se hizo en base a lo establecido en el literal “f” del Artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: Que el presente acuerdo conciliatorio surtirá efecto entre las partes de forma inmediata después de las formas respectivas. QUINTO: Que el acuerdo que en definitiva se firme por ante esa defensoría, será enviado a la Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para su homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoria.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Este Tribunal de oficio, acuerda expedir las dos (02) copias certificadas y entregársele a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JACQUELINE MARGARET GÓMEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:51 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001215.-
Betil.-
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