REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ROLANDO JOSE GIL MOTA y EMILIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.304.547 y V-19.416.622, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano ROLANDO JOSE GIL MOTA, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300,00) mensuales, entregados a la progenitora del niño, mediante recibos los días (15) y (30) de cada mes, por un lapso de Tres meses, momento en el cual la aludida ciudadana deberá aperturar cuenta bancaria cuyo número dará a conocer al progenitor del niño, a fin de que continúe depositando las mensualidades respectivas. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportará el 50% y/o cuando lo requiera las necesidades del niño. GASTOS QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportará el 50%, para lo cual el progenitor se compromete en adquirir a favor del niño, una cama cuna, que entregará a la progenitora del niño dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50%. GASTOS DE COLEGIO, UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES O GUARDERÍAS O MATERNALES: Aportará el 50%. En el mes de Diciembre aportará lo equivalente a una (01) mensualidad, vale decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300,00), entregados y/o depositados a la progenitora, dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:56 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JACQUELINE GOMEZ
JMS1-S-2010-001222
ECDC/Isis***
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